Rol de la Neuropsicología Forense en la impugnación testamentaria

Cada vez más, la impugnación de testamentos es causa de litigio. El neuropsicólogo forense es el profesional que por sus conocimientos sobre la interacción de los procesos cognitivos y emocionales y su relación con la conducta puede aportar información valiosa sobre la capacidad de una persona en el momento de firma de testamento. Aunque sería deseable poder evaluar la persona en vida (valoración contemporánea), la mayor parte de las veces nos encontraremos con la necesidad de valorar de forma retrospectiva (autopsia neuropsicológica), una vez el testador ha fallecido.

A continuación, presentamos el resumen de un artículo reciente que hace referencia a este tema. Si se desea acceder al artículo entero, puede encontrarse en:

https://doi.org/10.1080/23279095.2020.1791869. Zago, S., & Bolognini, N. (2020). Neuropsychological autopsy of testamentary capacity: Methodology and issues in the elderly. Applied Neuropsychology:Adult, 0(0), 1–14. https://doi.org/10.1080/23279095.2020.1791869

En la valoración de capacidad para testar, la pregunta que debemos contestar es:

¿Cómo están las funciones cognitivas en el momento de firma del testamento?. Siempre se deben tener en cuenta tanto las funciones alteradas como las preservadas, así como factores situacionales, es decir, la complejidad de las posesiones del testador y de la familia.

Zago habla de las siguientes fases en la autopsia neuropsicológica de la capacidad de testar:

1- Indagación general sobre la presencia de una enfermedad que afecte la cognición.

2- Reconstrucción retrospectiva del funcionamiento cognitivo en el momento de firma de testamento, recabando información médica y no médica cercana a la fecha de firma. Se debe recoger todo tipo de información en relación a enfermedades psiquiátricas, neurológicas o sistémicas que puedan haber tenido un impacto en la cognición y ordenarla de forma cronológica con el objeto de determinar inicio del deterioro, severidad, curso, impacto en habilidades funcionales y en las actividades del día a día. Así mismo, cabe considerar tipos de fármacos y uso de tóxicos que puedan haber impactado en la cognición.

Se debe tener en cuenta que la ausencia de diagnóstico no necesariamente presupone que las funciones cognitivas estén intactas. Zago también habla de poder realizar un análisis de la escritura manual (valorando de forma longitudinal las habilidades de escritura) y de utilizar pruebas de audio y de vídeo. También previene respecto a entrevistar a personas cercanas al testador, ya que pueden tener interés en el caso y no ser imparciales. Así mismo, se alerta de las limitaciones de transferir al entorno forense resultados en pruebas de screening administradas en entorno clínico. En este sentido, habla del Mini-Mental Status Examination (MMSE) en particular como prueba no sensible.

En caso de disponer de valoración cognitiva, los resultados de baterías neuropsicológicas que valoran funciones ejecutivas y memoria combinados con escalas de valoración funcional (actividades de la vida diaria) mejoran la estimación del impacto de la cognición en la capacidad testamentaria.

En las valoraciones retrospectivas la calidad del informe forense se relacionará con la calidad de la documentación revisada. El neuropsicólogo forense tiene la obligación de hacer constar en su informe si la información es limitada para su conclusión. Así mismo, cabe tener en cuenta que en entorno clínico no se utilizan medidas específicas de validez de ejecución, por lo que la validez de los datos clínicos puede quedar comprometida cuando se utilizan en un entorno forense.

3. Interpretación del posible déficit neuropsicológico en relación a los estándares legales. El testador debe ser capaz de:

1- Entender el acto de testar y sus consecuencias

2- Entender la naturaleza y extensión de sus propiedades

3- Evaluar las posibles reclamaciones de aquellas personas beneficiarias potenciales, así como posibles conflictos de interés que puedan surgir en la complejidad del contexto

4- Comunicar una decisión clara y consistente sobre la distribución de su propiedad, especialmente si ha habido un cambio significativo respecto una decisión o un testamento previos

5- No debe haber un trastorno mental (incluidos delirios) que pueda influir en la distribución de los bienes.

Por otra parte, debemos tener en cuenta el concepto legal de influencia indebida, que se define como la manipulación ejercida sobre el testador y que compromete su habilidad para decidir libremente la distribución de la propiedad. En este caso, el neuropsicólogo solamente puede pronunciarse sobre la vulnerabilidad del testador. La vulnerabilidad se relaciona de forma inherente con un estatus cognitivo patológico o puede venir dada por la dependencia física o psicológica del testador con un cuidador.

Zago también se refiere al término legal de intervalo lúcido, relativo a las fluctuaciones cognitivas que podrían permitir que la persona tuviera en un momento determinado capacidad para decidir el testamento.

El autor finalmente destaca la necesidad de clarificar marcadores cognitivos y desarrollar instrumentos específicos para valorar la capacidad para testar tanto de forma contemporánea como retrospectiva.

Otros artículos interesantes sobre la capacidad testamentaria:

Kenepp, A., Johnson, E., Lee, G. J., Sunderaraman, P., Denburg, N. L., & Nguyen, C. M. (2021). A Comprehensive Approach to Assessment of Testamentary Capacity. Frontiers in Psychology, 12(December). https://doi.org/10.3389/fpsyg.2021.789494

Mart, E. G. (2016). Neuropsychological Assessment of Testamentary Capacity and Undue Influence. Archives of Clinical Neuropsychology, 31(6), 554–561. https://doi.org/10.1093/arclin/acw048

Voskou, P., Douzenis, A., Economou, A., & Papageorgiou, S. G. (2018). Testamentary Capacity Assessment: Legal, Medical, and Neuropsychological Issues. Journal of Geriatric Psychiatry and Neurology, 31(1), 3–12. https://doi.org/10.1177/0891988717746508

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Estimad@s compañer@s , en el siguiente enlace podréis acceder al acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre.

Así como a la composición de la nueva Junta de Gobierno de SENJYF. Comenzamos esta nueva etapa con mucha ilusión y con muchos proyectos que compartiremos con vosotr@s.

En breve os informaremos de las iniciativas que tenemos intención de iniciar desde SENJYF, para potenciar la Neuropsicología Forense.

CONVOCATORIA ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROPSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE (SENJYF)

Estimados socios y compañeros/as:

Este año corresponden elecciones de la Junta Directiva de la SENJYF por lo que desde la actual Junta Directiva procedemos a comunicaros los plazos de las mismas.

  • Del 14 de octubre al 30 de octubre se abre el plazo de presentación de candidaturas
  • Transcurrido dicho plazo, el 31 de octubre se hará público a través de nuestra página web las candidaturas provisionales que optan a ser elegibles
  • Publicadas las candidaturas, se concede un plazo de 5 días naturales para presentación de alegaciones o impugnación de las mismas si concurrieran los requisitos legales exigibles (del 1 al 5 de noviembre ambos inclusive)
  • Transcurrido dicho plazo se publicarán las candidaturas definitivas que optan a Junta Directiva
  • El 28 de noviembre se convoca a todos los socios mediante Asamblea Extraordinaria de manera telemática, a las 14:30 en primera convocatoria y a las 15:00 en segunda convocatoria para proceder a la elección de la misma.
  • La votación se llevará a cabo a mano alzada o por voto secreto según decidan los propios socios en esta misma Asamblea Extraordinaria.

Sin otro particular,

Recibid un cordial saludo

En Granada, a 13 de Octubre de 2022

Fdo: Maribel Marín Torices

Presidenta SENJYF

Acto inaugural del III Congreso Nacional en Neuropsicología Jurídica y Forense

Desde esta mañana venimos disfrutando del III Congreso en Neuropsicología Forense. Gracias a todos los asistentes y ponentes por hacerlo posible. Gracias a la sede Universidad CEU Cardenal Herrera por su hospitalidad y excelente acogida.

Mesa inaugural:
Excma. Sra. Dña. Teresa Gisbert Jordá. Fiscal Superior de CV
Dña. Auxiliadora Borja Albiol. Decana del Ilustre Colegio Oficial de la Abogacía de Valencia
D. Gerardo Manuel Antón Fós. Vicerrector de Ordenación académica y profesorado de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
Dña. Mar Lluch Quevedo. Vicedecana del Colegio Oficial de Psicólogos de la CV
Dña. Maribel Marín Torices
. Presidenta de SENJYF

Agradecerles su presencia en este acto.

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Conoce a los ponentes del III Congreso Nacional de Neuropsicología Jurídica y Forense

Y, como anunciábamos, el último ponente internacional que queremos presentar, y que, además nos deleitará con la conferencia inaugural del III Congreso, será el:

Dr. Eric García López

Investigador invitado en el área de Derecho Penal y Neurociencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Castilla-La Mancha. Investigador Titular C en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, donde creó los programas de especialidad, maestría y doctorado en Psicopatología Forense y Sistema de Justicia*. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI-CONACYT) y tutor externo del doctorado en psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Realizó el postdoctorado en Evolución y Cognición Humana (EvoCog-IFISC) en la Universitat de les Illes Balears.Obtuvo los títulos del Máster en Derechos y Necesidades de la Infancia por UNICEF-España y la Universidad Autónoma de Madrid. Doctorado en psicopatología forense, periodo docente del doctorado en Neurociencia y Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido investigador visitante del Instituto Max Planck en Derecho Penal y profesor titular en la Facultad de Medicina de la UNAM. Es editor asociado de Frontiers in Forensic and Legal Psychology y editor invitado de Frontiers in Human Neuroscience. 

Tratará sobre el Neuroderecho y el estado del arte. Todo un lujo de intervención.

¡¡Gracias a tod@s nuestros asistentes y ponentes!!!!

Colaboración:

Conoce a los ponentes del III Congreso Nacional de Neuropsicología Jurídica y Forense

Hoy terminamos las publicaciones sobre la presentación de nuestros ponentes en el III Congreso con los dos internacionales.
Por un lado, tendremos con nosotros de manera virtual a:

D. Álvaro Aliaga Moore.

Neuropsicólogo clínico y forense. Master en neuropsicología (Universidad Autónoma de Barcelona). Estudiante de programa doctoral en psicología. Perito de la corte de Apelaciones de Santiago. Supervisor clínico estadía de neuropsicología clínica y docente del magister de psicología jurídica y forense, Profesional asociado al Centro de estudios en neurociencia humana y neuropsicología, Universidad Diego Portales. Interconsultor Superintendencia de Pensiones. Ex coordinador unidad de psicología forense, Servicio Médico Legal.

Será todo un gusto escucharle exponer la situación actual de la profesión en Chile.

Colaboración

Conoce a los ponentes del III Congreso Nacional de Neuropsicología Jurídica y Forense

Hoy os presentamos a otra de nuestras asociadas y ponentes en el III Congreso de Neuropsicología Jurídica y Forense que comienza el jueves en Valencia (y online). Contamos con la colaboración de la Universidad CEU Cardenal Herrera, el Instituto Superior de Estudios Psicológicos (ISEP) y con el Colegio Oficial de Psicología de la Comunidad Valenciana. ¡Animaos a acudir presencialmente!

Dra. Noemí Cerulla Torrente.

Doctora en Psicología Clínica y de la Salud por la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB). Experta en Neuropsicología Clínica. También cuenta con la especialización en Psicología Forense. Es psicóloga adjunta en Consorci Sanitari de Terrassa desde 2006. Ejerce su práctica privada como neuropsicóloga forense en el Instituto de Neuropsicología Clínica y Forense.

¡Estamos deseando escuchar el caso que nos traerá!

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Colaboradores: