Rol de la Neuropsicología Forense en la impugnación testamentaria

Cada vez más, la impugnación de testamentos es causa de litigio. El neuropsicólogo forense es el profesional que por sus conocimientos sobre la interacción de los procesos cognitivos y emocionales y su relación con la conducta puede aportar información valiosa sobre la capacidad de una persona en el momento de firma de testamento. Aunque sería deseable poder evaluar la persona en vida (valoración contemporánea), la mayor parte de las veces nos encontraremos con la necesidad de valorar de forma retrospectiva (autopsia neuropsicológica), una vez el testador ha fallecido.

A continuación, presentamos el resumen de un artículo reciente que hace referencia a este tema. Si se desea acceder al artículo entero, puede encontrarse en:

https://doi.org/10.1080/23279095.2020.1791869. Zago, S., & Bolognini, N. (2020). Neuropsychological autopsy of testamentary capacity: Methodology and issues in the elderly. Applied Neuropsychology:Adult, 0(0), 1–14. https://doi.org/10.1080/23279095.2020.1791869

En la valoración de capacidad para testar, la pregunta que debemos contestar es:

¿Cómo están las funciones cognitivas en el momento de firma del testamento?. Siempre se deben tener en cuenta tanto las funciones alteradas como las preservadas, así como factores situacionales, es decir, la complejidad de las posesiones del testador y de la familia.

Zago habla de las siguientes fases en la autopsia neuropsicológica de la capacidad de testar:

1- Indagación general sobre la presencia de una enfermedad que afecte la cognición.

2- Reconstrucción retrospectiva del funcionamiento cognitivo en el momento de firma de testamento, recabando información médica y no médica cercana a la fecha de firma. Se debe recoger todo tipo de información en relación a enfermedades psiquiátricas, neurológicas o sistémicas que puedan haber tenido un impacto en la cognición y ordenarla de forma cronológica con el objeto de determinar inicio del deterioro, severidad, curso, impacto en habilidades funcionales y en las actividades del día a día. Así mismo, cabe considerar tipos de fármacos y uso de tóxicos que puedan haber impactado en la cognición.

Se debe tener en cuenta que la ausencia de diagnóstico no necesariamente presupone que las funciones cognitivas estén intactas. Zago también habla de poder realizar un análisis de la escritura manual (valorando de forma longitudinal las habilidades de escritura) y de utilizar pruebas de audio y de vídeo. También previene respecto a entrevistar a personas cercanas al testador, ya que pueden tener interés en el caso y no ser imparciales. Así mismo, se alerta de las limitaciones de transferir al entorno forense resultados en pruebas de screening administradas en entorno clínico. En este sentido, habla del Mini-Mental Status Examination (MMSE) en particular como prueba no sensible.

En caso de disponer de valoración cognitiva, los resultados de baterías neuropsicológicas que valoran funciones ejecutivas y memoria combinados con escalas de valoración funcional (actividades de la vida diaria) mejoran la estimación del impacto de la cognición en la capacidad testamentaria.

En las valoraciones retrospectivas la calidad del informe forense se relacionará con la calidad de la documentación revisada. El neuropsicólogo forense tiene la obligación de hacer constar en su informe si la información es limitada para su conclusión. Así mismo, cabe tener en cuenta que en entorno clínico no se utilizan medidas específicas de validez de ejecución, por lo que la validez de los datos clínicos puede quedar comprometida cuando se utilizan en un entorno forense.

3. Interpretación del posible déficit neuropsicológico en relación a los estándares legales. El testador debe ser capaz de:

1- Entender el acto de testar y sus consecuencias

2- Entender la naturaleza y extensión de sus propiedades

3- Evaluar las posibles reclamaciones de aquellas personas beneficiarias potenciales, así como posibles conflictos de interés que puedan surgir en la complejidad del contexto

4- Comunicar una decisión clara y consistente sobre la distribución de su propiedad, especialmente si ha habido un cambio significativo respecto una decisión o un testamento previos

5- No debe haber un trastorno mental (incluidos delirios) que pueda influir en la distribución de los bienes.

Por otra parte, debemos tener en cuenta el concepto legal de influencia indebida, que se define como la manipulación ejercida sobre el testador y que compromete su habilidad para decidir libremente la distribución de la propiedad. En este caso, el neuropsicólogo solamente puede pronunciarse sobre la vulnerabilidad del testador. La vulnerabilidad se relaciona de forma inherente con un estatus cognitivo patológico o puede venir dada por la dependencia física o psicológica del testador con un cuidador.

Zago también se refiere al término legal de intervalo lúcido, relativo a las fluctuaciones cognitivas que podrían permitir que la persona tuviera en un momento determinado capacidad para decidir el testamento.

El autor finalmente destaca la necesidad de clarificar marcadores cognitivos y desarrollar instrumentos específicos para valorar la capacidad para testar tanto de forma contemporánea como retrospectiva.

Otros artículos interesantes sobre la capacidad testamentaria:

Kenepp, A., Johnson, E., Lee, G. J., Sunderaraman, P., Denburg, N. L., & Nguyen, C. M. (2021). A Comprehensive Approach to Assessment of Testamentary Capacity. Frontiers in Psychology, 12(December). https://doi.org/10.3389/fpsyg.2021.789494

Mart, E. G. (2016). Neuropsychological Assessment of Testamentary Capacity and Undue Influence. Archives of Clinical Neuropsychology, 31(6), 554–561. https://doi.org/10.1093/arclin/acw048

Voskou, P., Douzenis, A., Economou, A., & Papageorgiou, S. G. (2018). Testamentary Capacity Assessment: Legal, Medical, and Neuropsychological Issues. Journal of Geriatric Psychiatry and Neurology, 31(1), 3–12. https://doi.org/10.1177/0891988717746508

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