En nuestra línea por difundir el avance de nuestra profesión aplicada a los Tribunales, tenemos el honor de presentaros la importante labor que desarrolla la Asociación Neurolegal en nuestro panorama jurídico.
Hemos podido entrevistar a Abelardo Moreno, abogado especialista en el daño cerebral, Presidente de la Asociación Neurolegal, Miembro de la Asociación de Abogados especialistas en responsabilidad civil y Master en Neuropsicología.
SENJYF: El periódico La Razón, en su edición de octubre de 2020 reconoció la labor de vuestro despacho, por la defensa de los derechos de las personas afectadas por un Daño Cerebral Adquirido y te mencionó como “el abogado del cerebro”. ¿Cómo entiendes tú esta manera de describir tu trabajo?
Abelardo Moreno (A.M.): Desde que comencé el ejercicio de la abogacía me especialicé en la defensa de los derechos de los accidentados y una de las situaciones donde vi mayor infravaloración del daño fue en los traumatismos craneoencefálicos, por las “secuelas invisibles”, las que afectan al plano cognitivo, observando el gran desconocimiento que todavía existe en la administración de justicia y en los operadores jurídicos, sobre las repercusiones funcionales que las secuelas cognitivas provocan en el afectado por un daño cerebral y su entorno.
El apelativo cariñoso del “abogado del cerebro” me lo dijo hace un tiempo un oficial de un juzgado y se ha extendido a muchos compañeros de justicia que así me llaman. Me gusta esa definición porque la verdad es que no hay muchos profesionales en el ámbito jurídico que se dediquen a las reclamaciones por lesiones cerebrales y menos que hagan la locura de realizar un Mater de Neuropsicología.
SENJYF: Algunos de vuestros logros en esta tarea se han visto materializados en las cuantías indemnizatorias más elevadas de nuestra historia, en cuanto a la reclamación de daños por resultado de traumatismo craneoencefálico (https://www.neurolegal.es/post/un-joven-ciclista-es-indemnizado-con-más-de-1-millón-de-euros-tras-sufrir-un-daño-cerebral o https://www.neurolegal.es/post/neurolegal-consigue-una-indemnización-de-300-000-euros-por-daño-cerebral-sufrido-en-un-gimnasio ).
¿Por qué en España no es frecuente encontrar este tipo de sentencias?
A.M.: A la hora de valorar la indemnización por un daño bien sea en un accidente de tráfico, una caída, una agresión o en caso de reclamar una negligencia médica, existe el sistema de valoración contenido en la nueva Ley 35/2015 para accidentes de circulación y que se viene aplicando analógicamente a todos los supuestos de responsabilidad civil.
Es fácil para los operadores jurídicos defender y demostar las consecuencias, por ejemplo, de una amputación porque es algo que se ve y se saben las limitaciones que ocasiona sin profundos análisis.
No ocurre lo mismo con el daño cerebral y sus consecuencias cognitivas ya que al no ser visibles no son fáciles de demostrar y determinar, incluso para los facultativos que no son especialistas; por ello la vital labor de los neuropsicologos que analizan a través de las pruebas y protocolos pertinentes, los deterioros existentes (memoria, atención, funciones ejecutivas, …).
Hay un aspecto que siempre trato que se recojan en los informes y es que se realice, en la medida de lo posible, una explicación de las repercusiones funcionales que suponen estas limitaciones en las actividades de la persona afectada. Ayudan mucho luego a la defensa de los derechos.
Para que os hagáis una idea muchos jueces confunden, por ejemplo, la falta de atención sostenida con “meros despistes”, cuando este déficit incapacita prácticamente para realizar cualquier actividad laboral reglada.
Igualmente, cuando establecemos los déficits y los catalogamos como leves, en distintos campos cognitivos como atención, memoria, planificación etc. es muy complicado luego hacer ver en los Tribunales de Justicia que aunque se califiquen de leves, la suma de todos ellos limitan de manera severa las actividades habituales del afectado, se quedan con la valoración de leve y se infravalora el daño.
SENJYF: ¿Cuál es la aportación más valiosa que la neuropsicología puede aportar al operador jurídico, según tu experiencia en este campo?
A.M.: No existen prácticamente neuropsicologos que hagan periciales adaptadas a la valoración de daño y los necesitamos en los foros judiciales; los peritos neurólogos no llegan tampoco a determinar concretamente las consecuencias de las secuelas por daño cerebral, ellos no realizan la batería de los test, los estudios, el resumen de resultados que utilizan los neuropsicologos para determinar las concretas limitaciones en los diferentes campos que se analizan (velocidad de procesamiento, funcionamiento intelectual, gnosias, praxias, etc). Desde aquí animo a los neuropsicologos a formarse en este ámbito pues hay mucha salida y futuro profesional tanto para la valoración del daño para indemnizaciones, como para discapacidades, dependencia, incapacidades.
SENJYF: Y relacionado con lo anterior, ¿de qué manera crees que los psicólogos especialistas en neuropsicología, así como los psicólogos forenses, podemos ilustrar la labor de los abogados cuando concurren causas de afectación orgánica de las funciones cognitivas, socio-emocionales y funcionales de la persona?
A.M.: Los Jueces y la administración en definitiva, esperan estas especialidades, es decir, peritos especialistas que ilustren correctamente, a través de una buena dirección letrada, por supuesto, de las afectaciones cognitivas que padecen las personas con daño cerebral. Las administraciones no suelen tener especialistas en esta materia, los Equipos de Valoración de Incapacidades Laborales, por ejemplo, interpretan como pueden los informes que se les da, al igual que para las discapacidades y dependencia.
En el ámbito judicial para convencer a un juez sobre las consecuencias de un daño cerebral debes informarle puntualmente y demostrarle en qué consiste cada limitación cognitiva y cómo afecta a las actividades del individuo y su entorno; no vale pasar de largo con informes que no son entendibles en el foro judicial, hay que saber explicar tecnicismos como disartria, ataxia, agnosia, apraxia, disfunciones ejecutivas, etc., y sobre todo explicar cómo se llega a las conclusiones neuropsicológicas a través de las pruebas realizadas.
Solo de esta forma se pueden obtener sentencias que hagan justicia a los derechos de las personas afectadas con un daño cerebral y sus familias.
SENJYF: Además de la justicia civil también trabajáis en el ámbito penal. ¿Cómo valoráis el cambio de visión en la justicia penal de la persona con trastorno mental en el procedimiento de tipo penal, con las novedades previstas en el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con la valoración de la capacidad procesal del sujeto pasivo?
A.M.: Las nuevas reformas en la LEcriminal tratan de introducir un verdadero estatuto jurídico de la persona con discapacidad fundado, principalmente, en los criterios establecidos por la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y en la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 2013 sobre garantías procesales para personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales.
Básicamente son tres los derechos esenciales que se tratan de proteger para toda persona encausada que presente alguna diversidad funcional: 1 defenderse en las mismas condiciones que cualquier otra persona. 2.- Respetar la autonomía o plenitud de facultades decisorias, se suprime el equívoco concepto de representación. 3.- La participación eficaz en todo el procedimiento.
Se parte de la base que los trámites procesales han de ser oportunamente adaptados a las circunstancias singulares de la discapacidad y se contempla igualmente un incidente expresamente orientado al dictado de una resolución judicial que evalúe, con todos los elementos de juicio necesarios, las circunstancias de la discapacidad y determine el influjo que esta ha de tener en la tramitación del proceso.
SENJYF ¿Cómo ha contribuido la neuropsicología forense en los casos en que Neurolegal ha logrado el reconocimiento de secuelas?
A.M.: Los campos de trabajo que realiza Neurolegal están centrados principalmente en la defensa de las indemnizaciones por daño cerebral (accidentes de tráfico, laborales, negligencias, etc.) así como en el ámbito de las incapacidades laborales
En estos campos la neuropsicología cada vez se va abriendo más espacio ya que su papel es fundamental.
SENJYF: ¿En qué entorno de trabajo jurídico recomendaríais la presencia de profesionales expertos en neuropsicología? ¿Creéis que la figura sería útil en notarías, despachos de abogados, asesorías laborales, etc.?
A.M.: En los campos de determinación de las consecuencias lesivas por un accidente o en las capacidades laborales de las personas con daño cerebral se hace imprescindible la figura de un neuropsicólogo para la valoración del deterioro cognitivo.
No cabe duda que en los próximos años la Neuropsicología va a experimentar un auge importante en nuestro país gracias a las normas que el legislador va implementando para el reconocimiento de los derechos de las personas afectadas de daño cerebral tanto en indemnizaciones por accidentes como en incapacidades, discapacidades, dependencias; ahora solo falta de profesionales tanto en el ámbito público como privado que valoren debidamente las secuelas del DCA y sus consecuencias.
SENJYF: Por último, y agradeciendo enormemente tu amabilidad, ¿podrías dejarnos algunos datos de contacto donde las personas interesadas pudieran contactar con Neurolegal?
A.M.: Pueden hacerlo a través del teléfono 91 441 38 66 o escribiéndonos un email a info@neurolegal.es atenderé sus consultas sin compromiso alguno, invitando también al resto de profesionales a que nos llamen para conferencias, formación, proyectos, etc., relacionados con el daño cerebral, estaremos encantados.