Fuentes de sesgo en neuropsicología forense y cómo mitigarlos

Elaborado por Noemí Cerulla

Richards, P. M., Geiger, J. A., & Tussey, C. M. (2015). The dirty dozen: 12 sources of bias in forensic neuropsychology with ways to mitigate. Psychological injury and law8, 265-280.

Los sesgos son inevitables y ocurren sin intención. El neuropsicólogo debe buscar de forma proactiva los efectos de estos sesgos para reconocerlos y minimizarlos y así mantener su objetividad e imparcialidad, ya que son inherentes en el trabajo tanto clínico como en el forense. Entender la naturaleza y la prevalencia de dichos sesgos es el primer paso para identificarlos.

El artículo se centra en los sesgos en litigios civiles por daños personales en población adulta más frecuentemente citados en la literatura como potencialmente problemáticos. Cabe decir que estos sesgos no son los únicos ni son mutuamente excluyentes.

Algunos investigadores han propuesto varias formas para mitigarlos (1,2), aunque hay poca literatura sobre su eficacia. Por otra parte, la inacción en esta área es inaceptable.

1- Confundir rol clínico con el rol forense.

El objetivo principal del neuropsicólogo forense es ayudar en el proceso legal. Hay límites claros en la confidencialidad que se deben comentar antes de empezar la evaluación del sujeto. Debe corroborar su informe con datos colaterales, nunca trata terapéuticamente al examinado y evita dar su opinión. Intenta ser imparcial y objetivo a lo largo del proceso.

El neuropsicólogo clínico que ha tratado ya al paciente puede ser llamado como testigo experto. Puede testificar aspectos de su relación con el paciente en referencia al inicio, duración, finalización de la terapia, métodos de terapia utilizados, diagnóstico con el que se trabaja, honorarios… Pero no puede dar ciertas opiniones sobre causalidad, permanencia de una condición y otros aspectos psicolegales.

2- Sesgo financiero o de pago.

Es inapropiado aceptar el pago en función de los resultados, así como tampoco es apropiado dejar de administrar pruebas, revisar documentación o prepararse correctamente por el hecho de haber sido pagado parcialmente. Se recomienda que se pague por adelantado, ya que si no, se crea la posible situación en que se pague al neuropsicólogo en función de los resultados, condicionándolo.

3- Sesgo de para quién se realiza la valoración.

La fuente de las derivaciones al neuropsicólogo no es un sesgo en sí misma. Si el neuropsicólogo utiliza el método científico debería poder asumir casos tanto de defensa como de demanda. Un patrón de derivación de 50% de casos de defensa y 50% de casos de demanda no significa ausencia de sesgo.

4- Sesgo de infrautilización de las tasas base.

La tasa base se define como la frecuencia o prevalencia de un diagnóstico, síntoma, signo, condición o trastorno en una determinada población. Son particularmente importantes en el cálculo del valor predictivo positivo y negativo. En el traumatismo craneoencefálico leve (TCE), por ejemplo, se ha determinado una tasa base de simulación (malingering) de hasta el 40%. En esta población se ha establecido una tasa base de síntomas cognitivos de un 5% a los 12 meses post-TCE. Esto significa que en una persona que haya sufrido un TCE, por ejemplo, hace 4 años y continúe mostrando síntomas cognitivos, se debe considerar la posibilidad de simulación. Conocer las tasas base de la condición médica y el síntoma incrementa la capacidad diagnóstica y la exactitud del pronóstico. Existen guías publicadas de tasas base tanto en Neuropsicología clínica como en población general (3,4).

5) Ignorar la varianza normal en las puntuaciones de los test.

La interpretación de los datos en los test neuropsicológicos requiere un conocimiento extenso y una comprensión clara de dos aspectos: la probabilidad de una puntuación alterada y el grado de covariación entre dominios cognitivos. Determinar que un número determinado de puntuaciones reflejan alteración cognitiva debe tener en cuenta el nivel en el que se define alteración (1, 1.5 o 2 desviaciones estándar –DE-) por debajo de la media o por debajo del nivel premórbido estimado) y el número de pruebas que se administran. Por otra parte, también se debe tener en cuenta la presencia de signos patognomónicos que pueden revelar alteración aunque las puntuaciones continúen dentro de la normalidad. Definiendo alteración como 1 DE por debajo de la media, se puede esperar que en una batería de 20 medidas, entre un 10-15% de las puntuaciones estarán alteradas en una población control-normal. Por lo tanto, es una falacia asumir que todas las puntuaciones alteradas reflejan disfunción cerebral. También es incorrecto afirmar que todas las puntuaciones alteradas son adquiridas. Así mismo, es erróneo aceptar automáticamente que las puntuaciones medias de alguien con inteligencia superior representan un déficit adquirido. En este sentido, se debe tener en cuenta que el rendimiento medio puede ser el resultado de varios factores, incluyendo los valores psicométricos de la prueba. El clínico debe buscar datos que consideren evidencia que dé apoyo o no lo dé en los dos escenarios: que las puntuaciones más bajas en el perfil sean varianza normal / que las puntuaciones más bajas reflejen un cierto declive respecto el nivel previo.

6) Sesgo confirmatorio.

Inicialmente descrito por Francis Bacon en 1620, se trata de un fenómeno psicológico en el que el sujeto favorece información que da apoyo a su hipótesis y descarta la información que no la apoya. Se busca información basada en el resultado deseado y no es un proceso consciente. Se debe vigilar el propio proceso de toma de decisiones. En el proceso de evaluación neuropsicológica hay tres momentos clave en los que se debe evitar este sesgo:

1) Revisión de la documentación médica. Antes de empezar, se debe establecer una hipótesis sobre la naturaleza del daño o la enfermedad y también la hipótesis contraria. Incluso se recomienda buscar de forma deliberada información que contradiga la hipótesis que se ha formulado como manera de interrumpir el patrón de sesgo confirmatorio. Se debe tener en cuenta que la información recogida de forma temprana en el proceso de diagnóstico tiene más peso que la que se ha recogido de forma posterior (efecto de primacía). Se recomienda revisar las fuentes de información al principio, que son más objetivas.

2) Selección de preguntas y uso de respuestas en la entrevista clínica. Es el punto más delicado del proceso ya que hay riesgo de formular las preguntas que encajen en nuestra hipótesis, consiguiéndose a la vez el sesgo de aquiescencia del entrevistado. Esto es, que responda que sí a todas las preguntas. Una manera de evitarlo es advertir al entrevistado que se les preguntará sobre una serie de síntomas, y que no todos necesariamente encajarán en su situación. Se deben alternar preguntas que incrementen y debiliten las hipótesis específicas.

3) Interpretación de la entrevista y de las pruebas. La interpretación no sesgada de las puntuaciones en las pruebas neuropsicológicas es más fácil cuando el clínico no se ha comprometido a un diagnóstico, ya que esto incrementa el riesgo de percibir “correlaciones ilusorias” entre las puntuaciones de las pruebas y la conducta del paciente o que el daño A se debe asociar al síntoma B. En esta fase se recomienda continuar manteniendo hipótesis contrarias.

7) Sesgo personal y político.

Vivir experiencias adversas puede formar actitudes y contribuir a los estereotipos. Debemos hacer un autoexamen en este sentido. No tan obvias como las experiencias vitales, existen las creencias políticas. Se sugiere ser consciente de aspectos de contratransferencia, es decir, que las características del examinado como edad, sexo, etnicidad, atractivo o estatus socioeconómico puedan generar una reacción o emoción en el neuropsicólogo. No existe garantía de que este hecho pueda o no pueda tener impacto en la opinión forense del experto.

8) Sesgo de error de atribución del grupo.

Creencia de que los rasgos de un individuo son representativos de todo el grupo. El mismo sesgo puede ocurrir cuando el clínico desarrolla expectativas abiertamente rígidas sobre cómo los individuos con ciertas enfermedades se comportan y/o rinden en los test neuropsicológicos. Se deben revisar los datos de la entrevista y la valoración para asegurarse que no hay ningún síntoma que se pase por alto porque no “encaja” con una determinada constelación de síntomas.

9) Sesgo del diagnosis momentum.

Es la tendencia a aceptar un diagnóstico como bueno sin considerar diagnósticos diferenciales porque se ha repetido de profesional en profesional suprimiendo así su posterior cuestionamiento. Este sesgo empieza en el momento mismo en que se atribuye un diagnóstico a una persona y es un proceso inconsciente. También tiene implicaciones a nivel forense cuando el diagnóstico es de simulación (malingering), ya que se trata de una etiqueta peyorativa que puede sesgar las evaluaciones subsiguientes. Incluso puede determinar que no se reciba tratamiento adecuado. Por lo tanto, se necesita verificación independiente pidiendo opinión experta o feedback de otros profesionales. Se recomienda que el neuropsicólogo revise toda la información y evalúe la validez de los diagnósticos previos. Debe intentar realizar su propio diagnóstico a partir de hipótesis contrapuestas. En otras palabras, debe preguntarse “¿qué más puede ser?”. Un ejercicio útil es considerar y practicar cómo uno explicaría al juez por qué podría ser o no un diagnóstico en particular.

10) Sesgo de “aquellos buenos años”.

Hace referencia a la tendencia del examinado a verse a sí mismo como más sano o con un nivel de funcionamiento previo a la lesión más alto del que realmente tenía. Tienden a reportar menos síntomas previos a la lesión que la tasa base de síntomas en población sana. Tienden a sobreestimar el grado de cambio respecto a su nivel previo de funcionamiento. Perciben su funcionamiento previo por encima de la media, y este hecho impacta de forma negativa en su percepción de los problemas actuales, su recuperación desde la lesión y su habilidad para volver al trabajo. Se ha estudiado sobretodo en pacientes con TCE leve y parece que disminuye a los tres meses. Para evitar este sesgo se necesita recabar el máximo de información colateral que indique cómo estaba la persona antes y después de la lesión.

11) Excesiva confianza.

Los sesgos existen a pesar de una formación excelente, de tener años de experiencia y de querer evitarlos. El sesgo de excesiva confianza está relacionado con la precisión de las capacidades de diagnóstico del profesional. En este caso, el profesional está 100% seguro de la verdad, quizás como consecuencia de otros sesgos como el confirmatorio o el de diagnosis momentum. Esto puede llevar a error porque no se tiene en consideración otras hipótesis. Una forma de mitigar este sesgo es pedir revisión de los informes forenses por parte de otros profesionales y tener en cuenta las propias limitaciones.

Bibliografía

1) Kahneman, D. (2003). A perspective on judgment and choice: mapping bounded rationality. American psychologist58(9), 697.

2) Croskerry, P. (2003). Cognitive forcing strategies in clinical decisionmaking. Annals of emergency medicine41(1), 110-120.

3) McCaffrey, R. J., Palav, A. A., O’Bryant, S. E., & Labarge, A. S. (2003). Practitioner’s guide to symptom base rates in clinical neuropsychology. Kluwer Academic/Plenum Publishers.

4) McCaffrey, R. J., Bauer, L., Palav, A. A., & O’Bryant, S. E. (Eds.). (2006). Practitioner’s guide to symptom base rates in the general population. New York, NY: Springer New York.

Otros autores que han escrito sobre sesgos son:

5) Borum, R., Otto, R., & Golding, S. (1993). Improving clinical judgment and decision making in forensic evalution. The Journal of Psychiatry & Law21(1), 35-76.

6) Martelli, M. F., Bush, S. S., & Zasler, N. D. (2003). Identifying, avoiding, and addressing ethical misconduct in neuropsychological medicolegal practice. International Journal of Forensic Psychology1(1), 26-44.

7) Sweet, J. J., & Moulthrop, M. A. (1999). Self-examination questions as a means of identifying bias in adversarial assessments. Journal of Forensic Neuropsychology1(1), 73-88.

Rol de la Neuropsicología Forense en la impugnación testamentaria

Cada vez más, la impugnación de testamentos es causa de litigio. El neuropsicólogo forense es el profesional que por sus conocimientos sobre la interacción de los procesos cognitivos y emocionales y su relación con la conducta puede aportar información valiosa sobre la capacidad de una persona en el momento de firma de testamento. Aunque sería deseable poder evaluar la persona en vida (valoración contemporánea), la mayor parte de las veces nos encontraremos con la necesidad de valorar de forma retrospectiva (autopsia neuropsicológica), una vez el testador ha fallecido.

A continuación, presentamos el resumen de un artículo reciente que hace referencia a este tema. Si se desea acceder al artículo entero, puede encontrarse en:

https://doi.org/10.1080/23279095.2020.1791869. Zago, S., & Bolognini, N. (2020). Neuropsychological autopsy of testamentary capacity: Methodology and issues in the elderly. Applied Neuropsychology:Adult, 0(0), 1–14. https://doi.org/10.1080/23279095.2020.1791869

En la valoración de capacidad para testar, la pregunta que debemos contestar es:

¿Cómo están las funciones cognitivas en el momento de firma del testamento?. Siempre se deben tener en cuenta tanto las funciones alteradas como las preservadas, así como factores situacionales, es decir, la complejidad de las posesiones del testador y de la familia.

Zago habla de las siguientes fases en la autopsia neuropsicológica de la capacidad de testar:

1- Indagación general sobre la presencia de una enfermedad que afecte la cognición.

2- Reconstrucción retrospectiva del funcionamiento cognitivo en el momento de firma de testamento, recabando información médica y no médica cercana a la fecha de firma. Se debe recoger todo tipo de información en relación a enfermedades psiquiátricas, neurológicas o sistémicas que puedan haber tenido un impacto en la cognición y ordenarla de forma cronológica con el objeto de determinar inicio del deterioro, severidad, curso, impacto en habilidades funcionales y en las actividades del día a día. Así mismo, cabe considerar tipos de fármacos y uso de tóxicos que puedan haber impactado en la cognición.

Se debe tener en cuenta que la ausencia de diagnóstico no necesariamente presupone que las funciones cognitivas estén intactas. Zago también habla de poder realizar un análisis de la escritura manual (valorando de forma longitudinal las habilidades de escritura) y de utilizar pruebas de audio y de vídeo. También previene respecto a entrevistar a personas cercanas al testador, ya que pueden tener interés en el caso y no ser imparciales. Así mismo, se alerta de las limitaciones de transferir al entorno forense resultados en pruebas de screening administradas en entorno clínico. En este sentido, habla del Mini-Mental Status Examination (MMSE) en particular como prueba no sensible.

En caso de disponer de valoración cognitiva, los resultados de baterías neuropsicológicas que valoran funciones ejecutivas y memoria combinados con escalas de valoración funcional (actividades de la vida diaria) mejoran la estimación del impacto de la cognición en la capacidad testamentaria.

En las valoraciones retrospectivas la calidad del informe forense se relacionará con la calidad de la documentación revisada. El neuropsicólogo forense tiene la obligación de hacer constar en su informe si la información es limitada para su conclusión. Así mismo, cabe tener en cuenta que en entorno clínico no se utilizan medidas específicas de validez de ejecución, por lo que la validez de los datos clínicos puede quedar comprometida cuando se utilizan en un entorno forense.

3. Interpretación del posible déficit neuropsicológico en relación a los estándares legales. El testador debe ser capaz de:

1- Entender el acto de testar y sus consecuencias

2- Entender la naturaleza y extensión de sus propiedades

3- Evaluar las posibles reclamaciones de aquellas personas beneficiarias potenciales, así como posibles conflictos de interés que puedan surgir en la complejidad del contexto

4- Comunicar una decisión clara y consistente sobre la distribución de su propiedad, especialmente si ha habido un cambio significativo respecto una decisión o un testamento previos

5- No debe haber un trastorno mental (incluidos delirios) que pueda influir en la distribución de los bienes.

Por otra parte, debemos tener en cuenta el concepto legal de influencia indebida, que se define como la manipulación ejercida sobre el testador y que compromete su habilidad para decidir libremente la distribución de la propiedad. En este caso, el neuropsicólogo solamente puede pronunciarse sobre la vulnerabilidad del testador. La vulnerabilidad se relaciona de forma inherente con un estatus cognitivo patológico o puede venir dada por la dependencia física o psicológica del testador con un cuidador.

Zago también se refiere al término legal de intervalo lúcido, relativo a las fluctuaciones cognitivas que podrían permitir que la persona tuviera en un momento determinado capacidad para decidir el testamento.

El autor finalmente destaca la necesidad de clarificar marcadores cognitivos y desarrollar instrumentos específicos para valorar la capacidad para testar tanto de forma contemporánea como retrospectiva.

Otros artículos interesantes sobre la capacidad testamentaria:

Kenepp, A., Johnson, E., Lee, G. J., Sunderaraman, P., Denburg, N. L., & Nguyen, C. M. (2021). A Comprehensive Approach to Assessment of Testamentary Capacity. Frontiers in Psychology, 12(December). https://doi.org/10.3389/fpsyg.2021.789494

Mart, E. G. (2016). Neuropsychological Assessment of Testamentary Capacity and Undue Influence. Archives of Clinical Neuropsychology, 31(6), 554–561. https://doi.org/10.1093/arclin/acw048

Voskou, P., Douzenis, A., Economou, A., & Papageorgiou, S. G. (2018). Testamentary Capacity Assessment: Legal, Medical, and Neuropsychological Issues. Journal of Geriatric Psychiatry and Neurology, 31(1), 3–12. https://doi.org/10.1177/0891988717746508

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Estimad@s compañer@s , en el siguiente enlace podréis acceder al acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre.

Así como a la composición de la nueva Junta de Gobierno de SENJYF. Comenzamos esta nueva etapa con mucha ilusión y con muchos proyectos que compartiremos con vosotr@s.

En breve os informaremos de las iniciativas que tenemos intención de iniciar desde SENJYF, para potenciar la Neuropsicología Forense.

CONVOCATORIA ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROPSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE (SENJYF)

Estimados socios y compañeros/as:

Este año corresponden elecciones de la Junta Directiva de la SENJYF por lo que desde la actual Junta Directiva procedemos a comunicaros los plazos de las mismas.

  • Del 14 de octubre al 30 de octubre se abre el plazo de presentación de candidaturas
  • Transcurrido dicho plazo, el 31 de octubre se hará público a través de nuestra página web las candidaturas provisionales que optan a ser elegibles
  • Publicadas las candidaturas, se concede un plazo de 5 días naturales para presentación de alegaciones o impugnación de las mismas si concurrieran los requisitos legales exigibles (del 1 al 5 de noviembre ambos inclusive)
  • Transcurrido dicho plazo se publicarán las candidaturas definitivas que optan a Junta Directiva
  • El 28 de noviembre se convoca a todos los socios mediante Asamblea Extraordinaria de manera telemática, a las 14:30 en primera convocatoria y a las 15:00 en segunda convocatoria para proceder a la elección de la misma.
  • La votación se llevará a cabo a mano alzada o por voto secreto según decidan los propios socios en esta misma Asamblea Extraordinaria.

Sin otro particular,

Recibid un cordial saludo

En Granada, a 13 de Octubre de 2022

Fdo: Maribel Marín Torices

Presidenta SENJYF

Acto inaugural del III Congreso Nacional en Neuropsicología Jurídica y Forense

Desde esta mañana venimos disfrutando del III Congreso en Neuropsicología Forense. Gracias a todos los asistentes y ponentes por hacerlo posible. Gracias a la sede Universidad CEU Cardenal Herrera por su hospitalidad y excelente acogida.

Mesa inaugural:
Excma. Sra. Dña. Teresa Gisbert Jordá. Fiscal Superior de CV
Dña. Auxiliadora Borja Albiol. Decana del Ilustre Colegio Oficial de la Abogacía de Valencia
D. Gerardo Manuel Antón Fós. Vicerrector de Ordenación académica y profesorado de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
Dña. Mar Lluch Quevedo. Vicedecana del Colegio Oficial de Psicólogos de la CV
Dña. Maribel Marín Torices
. Presidenta de SENJYF

Agradecerles su presencia en este acto.

No hay descripción alternativa para esta imagen

Conoce a los ponentes del III Congreso Nacional de Neuropsicología Jurídica y Forense

Y, como anunciábamos, el último ponente internacional que queremos presentar, y que, además nos deleitará con la conferencia inaugural del III Congreso, será el:

Dr. Eric García López

Investigador invitado en el área de Derecho Penal y Neurociencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Castilla-La Mancha. Investigador Titular C en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, donde creó los programas de especialidad, maestría y doctorado en Psicopatología Forense y Sistema de Justicia*. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI-CONACYT) y tutor externo del doctorado en psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Realizó el postdoctorado en Evolución y Cognición Humana (EvoCog-IFISC) en la Universitat de les Illes Balears.Obtuvo los títulos del Máster en Derechos y Necesidades de la Infancia por UNICEF-España y la Universidad Autónoma de Madrid. Doctorado en psicopatología forense, periodo docente del doctorado en Neurociencia y Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido investigador visitante del Instituto Max Planck en Derecho Penal y profesor titular en la Facultad de Medicina de la UNAM. Es editor asociado de Frontiers in Forensic and Legal Psychology y editor invitado de Frontiers in Human Neuroscience. 

Tratará sobre el Neuroderecho y el estado del arte. Todo un lujo de intervención.

¡¡Gracias a tod@s nuestros asistentes y ponentes!!!!

Colaboración:

Conoce a los ponentes del III Congreso Nacional de Neuropsicología Jurídica y Forense

Hoy terminamos las publicaciones sobre la presentación de nuestros ponentes en el III Congreso con los dos internacionales.
Por un lado, tendremos con nosotros de manera virtual a:

D. Álvaro Aliaga Moore.

Neuropsicólogo clínico y forense. Master en neuropsicología (Universidad Autónoma de Barcelona). Estudiante de programa doctoral en psicología. Perito de la corte de Apelaciones de Santiago. Supervisor clínico estadía de neuropsicología clínica y docente del magister de psicología jurídica y forense, Profesional asociado al Centro de estudios en neurociencia humana y neuropsicología, Universidad Diego Portales. Interconsultor Superintendencia de Pensiones. Ex coordinador unidad de psicología forense, Servicio Médico Legal.

Será todo un gusto escucharle exponer la situación actual de la profesión en Chile.

Colaboración